Naves industriales en Canarias — inversión

Fiscalidad canaria

El marco fiscal que mejora tu inversión

Canarias tiene un régimen fiscal propio. Conocerlo bien puede cambiar de forma notable el retorno de una inversión industrial.

El marco global

El Régimen Económico y Fiscal canario en 3 minutos

El REF es el conjunto de especialidades fiscales que tiene Canarias por su condición de territorio insular y ultraperiférico, fuera de la unión aduanera de la Unión Europea. No es un «truco» ni una zona opaca: es un régimen reconocido por la propia UE y regulado principalmente por la Ley 19/1994, de modificación del REF canario (publicada en el BOE), modificada en varias ocasiones; su vigencia actual puede consultarse en boe.es. Para el inversor, el REF explica por qué los números de una nave canaria no se calculan igual que los de una nave peninsular.

Cuatro figuras componen el marco que nos importa. La RIC permite reducir la base imponible reinvirtiendo beneficios en activos como una nave industrial (art. 27 de la Ley 19/1994). El IGIC es el impuesto indirecto propio de las islas —sustituye al IVA— con un tipo general del 7% (Ley 20/1991). El AIEM grava ciertos bienes producidos o importados y afecta sobre todo al inquilino que fabrica, no al propietario que renta. Y el régimen del inversor no residente añade su propia capa cuando quien compra viene de la Península o del extranjero. En las fichas siguientes desarrollamos cada una desde la óptica de quien compra para rentar.

Información general orientativa basada en la normativa vigente (Ley 19/1994 del REF, Ley 20/1991 del IGIC, Decreto Legislativo 1/2009 del ITPAJD canario); no es asesoramiento fiscal. Confirma siempre tu caso con un asesor.