Naves industriales en Canarias — inversión

IGIC — Impuesto General Indirecto Canario

El IGIC es el impuesto indirecto propio de Canarias, equivalente al IVA peninsular pero con un tipo general del 7%. Afecta a la compra de naves cuando vende una empresa.

Qué es

El IGIC es el impuesto indirecto canario, el equivalente al IVA en el resto de España. Lo regula la Ley 20/1991, de 7 de junio. Su característica clave para el inversor es el tipo: el general es del 7%, frente al 21% del IVA peninsular. Ese diferencial cambia de forma directa el coste de entrada de una nave cuando quien vende es una empresa.

IGIC frente a IVA: el diferencial en el coste de entrada

Cuando compras una nave a una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación tributa por IGIC al tipo general del 7%. La misma operación en la Península tributaría por IVA al 21%. Sobre el precio de compra, eso supone catorce puntos porcentuales de diferencia a tu favor en el coste de entrada. Importa subrayar que este ahorro solo aparece cuando el vendedor es empresa: si la nave la transmite un particular, no hay IGIC y entra en juego el impuesto de transmisiones.

Cuándo aplica IGIC y cuándo ITPAJD

El supuesto de la venta decide qué impuesto pagas. Si vende una empresa sujeta, tributas por IGIC. Si vende un particular —o se trata de una segunda transmisión exenta de IGIC—, la operación tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), que en Canarias tiene un tipo general del 6,5% (Decreto Legislativo 1/2009). La diferencia no es menor: en un caso el impuesto es deducible para una empresa con actividad; en el otro, el ITPAJD es un coste que se incorpora al precio de entrada.

Importante

Los tipos y supuestos pueden variar y existen tipos reducidos y exenciones según la operación. Confirma el tratamiento exacto de tu compra con un asesor antes de cerrar el precio. El texto vigente de la Ley 20/1991 puede consultarse en boe.es.

Preguntas frecuentes

¿Pago IGIC o IVA al comprar una nave en Canarias?
En Canarias se aplica el IGIC (Ley 20/1991), no el IVA. Si te vende una empresa en su actividad, el tipo general es del 7%. Si compras a un particular, tributa por ITPAJD. Confirma el supuesto exacto con tu asesor.
¿El IGIC se puede deducir?
Las empresas con actividad sujeta al IGIC pueden deducir las cuotas soportadas conforme al Título II de la Ley 20/1991. El porcentaje de deducción depende de la prorrata de la actividad. Tu asesor confirmará tu caso.
¿Cuánto me ahorro frente a comprar en la Península?
En una compra a empresa, el indirecto es del 7% (IGIC) frente al 21% del IVA peninsular: 14 puntos de diferencia sobre el precio. Solo aplica si el vendedor es empresa; entre particulares se compara con el ITPAJD.

Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con un asesor.