Naves industriales en Canarias — inversión

RIC — Reserva para Inversiones en Canarias

La RIC es el gran incentivo fiscal canario: permite reducir la base imponible reinvirtiendo en Canarias los beneficios no distribuidos, y una nave industrial puede ser una inversión apta para materializarla.

Qué es la RIC

La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) permite a quien obtiene beneficios en las islas reducir su tributación si compromete esos beneficios en inversiones realizadas dentro de Canarias. Es uno de los pilares del REF (Régimen Económico y Fiscal) canario y la herramienta que más mueve la rentabilidad neta de una inversión inmobiliaria industrial cuando se planifica bien.

Su base legal es el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (publicada en el BOE de 7 de julio de 1994 y vigente con modificaciones posteriores). No es un beneficio automático: es una reserva contable que se dota con cargo a beneficios no distribuidos y que obliga a invertir esa cantidad en activos aptos dentro de un plazo.

Cómo funciona: dotación, plazo y materialización

Conviene entender tres conceptos antes de hablar de números, porque son los que marcan si una nave encaja o no:

  • Dotación. Es la parte del beneficio del ejercicio que se reserva. El artículo 27 fija la dotación máxima en el 90 % del beneficio no distribuido del ejercicio. Esa cantidad se reduce de la base imponible del año en que se dota.
  • Plazo de materialización. Desde la dotación, hay tres años para invertir el importe reservado en activos aptos. Es el reloj que más condiciona la decisión: si dotas, tienes que tener una inversión a la vista.
  • Mantenimiento. Los bienes en que se materializa deben permanecer afectos a la actividad durante el periodo mínimo que exige la norma. Vender antes de tiempo obliga a regularizar.

No damos aquí porcentajes de rentabilidad de mercado porque dependen de cada activo. Lo que sí es público y verificable es el marco: dotación de hasta el 90 %, tres años para materializar y obligación de mantenimiento. Con esas tres reglas ya se puede razonar si una nave concreta sirve como destino de la reserva.

Por qué importa al inversor en naves

Una nave industrial puede encajar como inversión apta para materializar la RIC cuando se adquiere como elemento del inmovilizado afecto a una actividad económica desarrollada en Canarias. Esto abre dos lecturas según el perfil:

  • Empresa con actividad en las islas que genera beneficios y busca dónde reinvertirlos: comprar la nave que usa (o que va a alquilar dentro de su actividad) puede ser a la vez una decisión operativa y un destino de la RIC.
  • Inversor que estructura su patrimonio a través de una sociedad con actividad real en Canarias: la nave entra como activo afecto y la reinversión de beneficios reduce la factura fiscal del ejercicio, mejorando la rentabilidad neta de la operación.

La diferencia frente a invertir en la Península es directa: el mismo beneficio que allí tributa íntegro, aquí puede reducirse hasta el 90 % si se reinvierte en activos aptos como una nave industrial. Por eso, en el análisis de cualquier compra, la RIC no es un detalle fiscal: es una de las variables que cambian el retorno.

Lo que conviene tener claro antes

La RIC tiene requisitos y plazos estrictos, y la regularización por incumplimiento lleva intereses de demora. La clave práctica es el orden: primero la tesis de inversión y la planificación, después la dotación. Dotar sin saber en qué se va a materializar es el error más común. Aquí situamos el marco a alto nivel —qué es, cuánto se dota, cuánto plazo hay y qué activos sirven— para que llegues a la conversación con tu asesor sabiendo qué preguntar. La planificación concreta, con tus cifras, la haces con un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Una nave industrial sirve para materializar la RIC?
Generalmente sí. La RIC está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 del REF canario (BOE de 7 de julio de 1994). Una nave, nueva o de segunda mano, puede ser activo apto si se adquiere como inmovilizado afecto a la actividad económica en Canarias. Deben cumplirse además los requisitos del artículo 27.4. La dotación máxima es del 90 % del beneficio no distribuido del ejercicio. El plazo para materializarla es de tres años desde la dotación. Confirma tu supuesto concreto con un asesor fiscal.
¿La RIC es solo para sociedades o también para autónomos?
Para ambos. Conforme al artículo 27.1 de la Ley 19/1994, aplican la RIC las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades por los beneficios de sus establecimientos canarios. También las personas físicas (autónomos) sujetas al IRPF con rendimientos de actividades económicas en las islas y contabilidad ajustada al Código de Comercio. El detalle de tu caso —y la deducción exacta— lo confirma tu asesor.
¿Qué pasa si no materializo la dotación en plazo?
Si la dotación no se materializa en inversiones aptas dentro del plazo legal de tres años, procede regularizar. Lo mismo ocurre si los bienes no se mantienen el tiempo mínimo de afectación que exige la norma. La regularización devuelve la cantidad reducida en su día, con los intereses de demora correspondientes. Por eso la RIC se planifica antes de dotarla: hay que saber en qué se va a invertir. Aquí lo vemos a alto nivel; la planificación concreta la haces con tu asesor fiscal.

Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con un asesor.