Naves industriales en Canarias — inversión

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Alquiler de naves industriales en Tenerife

Aquí miramos el alquiler como inversor: comprar una nave ya alquilada es renta desde el primer día. Pero "alquilada" no significa "sin riesgo". Lo que compras, en realidad, es un contrato; y el valor de ese contrato lo decide su letra pequeña. Te enseñamos qué leer antes de comprometer capital.

Qué analizar en el contrato de arrendamiento vigente

Al comprar una nave alquilada heredas el contrato tal cual: te subrogas como nuevo arrendador y quedas vinculado a lo pactado. Por eso la due diligence se hace sobre el contrato tanto como sobre el inmueble. Estos son los seis puntos que revisamos.

Los riesgos del alquiler para el inversor

Comprar renta no elimina el riesgo, lo traslada al contrato. Tres son los que más pesan. El primero es la vacancia al final del contrato: si el inquilino se va, dejas de cobrar hasta recolocar la nave, y ese paréntesis se come parte del retorno calculado. El segundo es la renta por debajo de mercado: una nave con renta congelada o pactada años atrás puede parecer rentable sobre el papel y dar menos de lo que daría a precio actual; el recorrido está en la renovación, no en el presente. El tercero es el impago: la renta solo vale lo que el inquilino abona, así que su solvencia y su historial de pagos pesan más que la cifra del contrato. Cuantificar estos tres riesgos antes de ofertar es lo que convierte una renta "sobre el papel" en una rentabilidad real.

Pasos para comprar una nave ya arrendada

El proceso tiene un orden que conviene respetar para no firmar con sorpresas. Primero, la due diligence del contrato: contrato completo, anexos, último recibo, justificante de la fianza depositada y estado de pagos del arrendatario. En paralelo, la comprobación registral del inmueble —nota simple del Registro de la Propiedad para verificar titularidad y cargas— y la situación urbanística y de licencias de la nave. Después se cierra el precio y la estructura fiscal de la operación (IGIC o ITPAJD según el vendedor) y se firma. Con la escritura, el comprador se subroga en la posición de arrendador: a partir de ahí cobra la renta y asume las obligaciones del contrato. Lo habitual es notificar al inquilino el cambio de titularidad y los nuevos datos de pago.

Cómo se calcula la rentabilidad del activo arrendado

La gran ventaja de una nave alquilada es que la renta no se estima: se conoce. La rentabilidad bruta es la renta anual del contrato dividida entre el precio total de entrada (precio más impuestos y gastos de adquisición). De ahí, la rentabilidad neta sale de descontar los gastos que soportas tú —los que el contrato no traslada al inquilino: IBI, conservación, seguro, posible comunidad— y el efecto de la fiscalidad. Aquí entra el REF: si compras como empresa con actividad en Canarias, la nave puede ser activo apto para materializar la RIC (art. 27, Ley 19/1994), lo que mejora la neta de forma notable. No publicamos un porcentaje genérico porque cada activo da el suyo; lo que te damos es el método para calcularlo sobre la operación concreta. Lo desarrollamos en Rentabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el inquilino deja la nave al terminar el contrato?
Pasas a tener una nave vacía y entras en periodo de comercialización: asumes la vacancia hasta encontrar nuevo inquilino. Por eso el plazo residual del contrato es una de las primeras cosas que miramos: comprar una nave con poco plazo restante es, en la práctica, asumir un riesgo de vacancia a corto plazo. Conviene anticiparlo y valorar si la renta y la ubicación permiten recolocarla con rapidez.
¿Puedo subir la renta cuando compro una nave ya alquilada?
Mientras dure el contrato vigente, no de forma libre: te subrogas en la posición del arrendador y quedas vinculado a lo pactado, incluida su cláusula de actualización (normalmente por IPC). La renta solo se renegocia a vencimiento, cuando se firma un nuevo contrato. Por eso, si la renta actual está por debajo de mercado, el valor está en el potencial a la renovación, no en una subida inmediata.
¿Pago IGIC al comprar una nave alquilada en Tenerife?
Depende del vendedor. Si vende una empresa o promotor sujeto, la compraventa tributa por IGIC al tipo general del 7 % (Ley 20/1991), normalmente deducible si compras como empresa con actividad económica. Si vende un particular, tributa por ITPAJD canario al tipo general del 6,5 % (Decreto Legislativo 1/2009), que no es recuperable. Que la nave esté alquilada no cambia esta regla: lo que determina el impuesto es la condición del vendedor. Confirma el supuesto exacto con tu asesor.