AIEM — Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
El AIEM es un arbitrio canario que grava ciertas importaciones y entregas para proteger la producción local. No lo paga el propietario que renta, pero sí puede condicionar el margen del inquilino que fabrica dentro de la nave.
Qué es el AIEM y a quién grava
El AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías) es un tributo propio de Canarias que grava la importación y la entrega de determinadas mercancías producidas dentro de las islas. Su finalidad es proteger la industria local frente a la producción de fuera, dentro del Régimen Económico y Fiscal canario. Está regulado por la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del AIEM, y su listado de mercancías gravadas se ajusta de forma periódica conforme a las Decisiones del Consejo de la Unión Europea que autorizan el régimen. El listado vigente puede consultarse en el portal de la Agencia Tributaria Canaria (Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias).
Quien lo soporta es la empresa que importa o produce los bienes gravados, no el propietario del inmueble. Por eso, para un inversor patrimonial que compra una nave para rentarla, el AIEM no es un coste directo: no aparece en la transmisión del inmueble ni en el cobro de la renta.
Por qué importa al elegir el tipo de inquilino
Aunque no lo pagues tú, el AIEM forma parte de la cuenta de resultados de cierto perfil de inquilino. Si la nave va a acoger una actividad productiva o de importación cuyos bienes figuran en el listado gravado, ese arbitrio reduce el margen de la empresa que la ocupa. Y el margen del inquilino es, en última instancia, lo que sostiene la renta que cobras.
Por eso conviene leerlo como una variable de riesgo del contrato, no como un impuesto propio:
- Inquilino productivo o importador: revisa si su actividad entra en el AIEM. Un margen presionado por el arbitrio puede traducirse en más dificultad para renovar o en presión a la baja sobre la renta.
- Inquilino de almacenaje o logística pura: normalmente queda al margen del AIEM, porque mueve o guarda mercancía sin fabricarla ni importarla como producto gravado. Suele dar más previsibilidad a la renta por este lado.
No se trata de descartar al inquilino productivo —al contrario, suele ser el que más invierte en la instalación y el que más se queda—, sino de incorporar el AIEM al analizar la solvencia y la durabilidad del contrato.
Dónde encaja dentro del REF
El AIEM convive con las otras figuras del Régimen Económico y Fiscal canario que sí tocan de lleno al inversor: el IGIC en la compra, el ITPAJD según el supuesto y la RIC como instrumento de inversión. El AIEM es la pieza que mira hacia la actividad del inquilino, no hacia el activo. Tenerlo en el radar te ayuda a entender la cuenta de quien va a ocupar tu nave; el detalle aplicable a cada mercancía, con un asesor especializado.
Preguntas frecuentes
- ¿El AIEM me afecta como inversor que arrienda una nave?
- Como propietario que solo cobra renta, no tributas por AIEM. Es un arbitrio sobre mercancías, no sobre el alquiler ni sobre la transmisión del inmueble.
- ¿Entonces por qué debería mirar el AIEM antes de comprar?
- Porque afecta al inquilino que produce. Si su mercancía está en el listado gravado, su margen baja y eso puede tensar su capacidad de pagar la renta.
- ¿Una nave de almacenaje puro se ve afectada por el AIEM?
- Por lo general no. El AIEM grava la importación y la entrega de bienes producidos, no el simple almacenaje. Confirma siempre el caso concreto con tu asesor.
Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con un asesor.